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Principios y objetivos de la Ley de Cuidados Paliativos en Argentina

En julio de 2022 se aprobó en Argentina la Ley de Cuidados Paliativos, que busca asegurar a los pacientes un acceso a las prestaciones integrales sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades y el acompañamiento a sus familias conforme a las presentes disposiciones.


Definiciones

  • Cuidados Paliativos: es un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida. Los cuidados paliativos se realizan mediante la prevención y el alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas, físicos, psicológicos, sociales y espirituales.

  • Enfermedades amenazantes o limitantes para la vida: son las enfermedades donde existe riesgo de muerte. En general se trata de enfermedades graves, enfermedades crónicas complejas, enfermedades progresivas o avanzadas que afectan significativamente la calidad de vida de quien las padece y la de su familia.

Los Objetivos de la Ley

  • Desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona. La estrategia debe atender las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes que padecen enfermedades amenazantes o enfermedades limitantes para la vida.

  • Promover el acceso a las terapias tanto farmacológicas como no farmacológicas disponibles, basadas en la evidencia científica y aprobadas en el país para la atención paliativa.

  • Promover la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en cuidados paliativos.

Principios

  • Respeto por la vida y bienestar de las personas.

  • Equidad en el acceso oportuno y utilización de las prestaciones sobre cuidados paliativos, adecuando la respuesta sanitaria a las diversas necesidades.

  • Intervenciones basadas en la mejor evidencia científica disponible.

  • Respeto de la dignidad y autonomía del paciente en las decisiones sobre los tratamientos y cuidados que va a recibir a lo largo de su enfermedad de acuerdo a la normativa vigente.

  • Interculturalidad.

Cobertura

Las obras sociales, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades y todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados deben brindar cobertura en cuidados paliativos a las personas que lo necesiten.

Se incluyen, como mínimo, las prestaciones que determine la Autoridad de Aplicación.

El texto completo de la norma puede verse en el siguiente link:

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